Hasta hace poco, al pensar en bicicletas, solíamos imaginar paseos veraniegos o grandes eventos deportivos como la Vuelta a España, el Tour de Francia o los Juegos Olímpicos.
No obstante, hace tiempo que la bicicleta ha dejado de ser simplemente un vehículo para el ocio o el deporte y se ha convertido en un medio de transporte habitual y sostenible para millones de personas. Así lo destacaron en 2019 la Dirección General de Tráfico (DGT) y la Red de Ciudades por la Bicicleta (RCxB) al presentar el Barómetro de la Bicicleta en España, revelando que aproximadamente 20 millones de españoles la utilizan "con alguna frecuencia".
Entre estos usuarios habituales de bicicleta, encontramos a muchas personas que desempeñan sus labores sobre ella, ya sean empleados públicos como policías, protección civil o agentes de parques; o personas que trabajan en el sector privado, sobre todo repartidores de mensajería o de reparto a domicilio de comida, que aprovechan las ventajas de este medio de transporte, eficaz y respetuoso con el medio ambiente, para realizar su trabajo.
Ya sea en el ámbito público, como en el privado, todo empleador tiene la responsabilidad de evaluar los riesgos presentes en el entorno laboral y, en caso de no poder eliminarlos de otras formas, proporcionar el equipo de protección individual (EPI) adecuado según el tipo y nivel de riesgo.
Las personas que trabajan en bicicleta, ya sean en el ámbito público o privado, están expuestas a sufrir una caída y necesitan una protección adecuada para la cabeza
En el caso de las personas que desarrollan parte de su jornada laboral sobre una bicicleta, uno de los riesgos principales a los que se enfrentan (además de las inclemencias climáticas o la falta de visibilidad del ciclista para el resto del tráfico de la calzada) es la posibilidad de sufrir una caída.
A las velocidades que se alcanzan en una bicicleta, el cráneo es una de las partes más expuestas a sufrir lesiones graves en caso de accidente. Por lo tanto, si no hay otra forma de prevenir este riesgo (algo prácticamente imposible en algunas tareas como las mencionadas), las personas que utilizan la bicicleta para trabajar deben utilizar, al menos, un casco de protección.
Al hablar de cascos para bicicletas, algunas personas pueden pensar que, al ser un equipo comúnmente usado en el ámbito privado o deportivo, no se considera un EPI según el Reglamento (UE) 2016/425. Sin embargo, este reglamento no hace distinciones entre el uso privado o profesional de los equipos de protección. Por lo tanto, el casco es una medida fundamental para proteger la seguridad de las personas que hacen uso de la bicicleta en su trabajo, evitando así lesiones graves en caso de caídas.
A continuación, damos algunas pautas que nos permitirán familiarizarnos un poco más con este tipo de EPI que, siendo mayoritario en el ámbito personal, poco a poco, también se ha hecho un hueco en el ámbito profesional.
Los cascos de protección para ciclistas son EPI de categoría II según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/425 sobre condiciones mínimas de salud y seguridad para la comercialización de los EPI. Por ello, para su puesta en el mercado el fabricante debe someter al EPI a los exámenes y pruebas requeridos para la obtención del correspondiente certificado por parte de un organismo notificado.
La norma armonizada EN 1078:2012+A1:2012 detalla los requisitos mínimos a cumplir por los cascos para ciclistas, usuarios de monopatines y patines de ruedas
La norma armonizada que detalla los requisitos mínimos a cumplir por los cascos para ciclistas es la EN 1078:2012+A1:2012, la cual también detalla requisitos para usuarios de monopatines y patines de ruedas.
La irrupción de las bicicletas de alta velocidad asistidas eléctricamente (S-EPACs) ha hecho que se haya desarrollado una especificación técnica que da algunos requisitos que deben cumplir los cascos destinados a este tipo de vehículos. Esta especificación técnica, la CEN/TS 17946:2023, acaba de ser publicada y aún tardaremos algún tiempo en ver cascos diseñados según esta nueva especificación.
Por ello, en esta entrada nos centraremos en los requisitos que tendremos que tener presentes y que nos ayudarán a seleccionar un casco que cumpla con la normativa aplicable.
Los cascos para ciclistas, debidamente certificados, han debido superar una serie de ensayos para cumplir con el Reglamento EPI. Mayoritariamente, estos ensayos se contienen en la norma EN 1078 que mencionamos antes. Esta norma establece una serie de requisitos y ensayos mínimos que tienen que ser aplicados para satisfacer los requisitos de salud y seguridad de la legislación vigente.
Muchos fabricantes van más allá de los requisitos mínimos que se establecen en la EN 1078, pero mencionamos algunos brevemente para ayudar a familiarizarnos con este tipo de EPI.
Los cascos de protección para ciclistas constituyen un elemento de seguridad decisivo a la hora de evitar lesiones en el cráneo en caso de una caída. Pese a que muchas ordenanzas municipales no obligan a hacer uso de este equipo mientras se circule en vía urbana, a nadie se le escapará que su uso puede evitar más de un disgusto a muchos ciclistas.
Por otro lado, es preciso recordar que siempre que un trabajador esté expuesto a algún tipo de riesgo durante el desempeño de sus labores (como el caso de una caída de bicicleta, si éste es vehículo habitual en su trabajo), deben estar debidamente protegidos ante la eventualidad de sufrir una caída. En el caso de la protección de la cabeza, en casi la totalidad de los casos, esta necesidad de protección implicará necesariamente el uso de un casco de protección.
Indistintamente de que el casco vaya a usarse en el ámbito profesional o particular, es absolutamente fundamental asegurarnos de que el casco de que vayamos a disponer supere las exigencias mínimas que hemos mencionado en esta entrada del blog, y que se nos haga entrega del mismo con el marcado y la información mínima que aquí hemos citado, ya que, de otra manera, su efectividad como elemento de seguridad se verá severamente menoscabada.
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